¿Qué hace un Juez de Garantía?

El sistema penal de chile está basado esencialmente en el garantismo. Esto significa que es un concepto que apoya la tutela de garantías constitucionales del ciudadano frente a posibles abusos por parte del poder estatal.

Si bien el concepto es mucho más profundo, para los efectos de este artículo, lo llevaremos a la primera instancia que un imputado debe enfrentar al ser detenido por algún delito, es decir, un Juez de Garantía. 

El juez de garantía es una instancia que tiene como principal misión el de velar por los derechos constitucionales del o los imputados, especialmente durante el procedimiento de detención, verificando que no se hayan vulnerado tales derechos. También vela por los derechos de los intervinientes. Pero, en otras palabras, el juez vela porque el detenido no haya sido vulnerado en sus derechos con medidas intrusivas no autorizadas o que no haya sido objeto de violencia innecesaria, amenaza o agresión por parte de los agentes policiales, principalmente.

Sobre la base de lo anterior, se inicia el procedimiento penal para un imputado, donde además se determina si las circunstancias o el motivo de su detención amerita otro tipo de medidas para continuar con el procedimiento, como el de prisión preventiva, firmas mensuales o quincenales, arrestos domiciliarios, o la libertad. 

El problema a lo anterior se presenta cuando frente a delitos que son graves y mediáticos, o que causan conmoción pública, los imputados quedan en libertad, muchas veces porque las características del hecho y el tipo de pena asignada al delito base no lo amerita. Pero, el común de las personas tienden a pensar que el solo hecho de detener a una persona cometiendo un delito, amerita automáticamente el encarcelamiento o la prisión, desconociendo que las penas son bajas y que existen otras medidas cautelares que sustituyen la prisión preventiva.

Entonces, el común de las personas espera que, tras la detención de un delincuente, éste quede en prisión inmediatamente y ello no ocurre muchas veces, porque la fiscalía no reúne los antecedentes suficientes para solicitar la prisión preventiva, o no la solicita, porque el delito tiene una pena baja o porque simplemente el juez de garantía determina que no lo amerita, por estimar que el imputado no es un peligro para la sociedad.

Ahora, si bien esta primera instancia del procedimiento penal con el imputado no permite al juez de garantía sentenciar ni condenar, si permite que la fiscalía inicie un proceso de formalización de la investigación, por el tiempo que determine el juez de garantía.

Durante este procedimiento de investigación, todas las medidas intrusivas que hagan necesario el vulnerar ciertos derechos, como, por ejemplo, dictar órdenes de allanamiento, interceptaciones telefónicas o solicitudes de información a entidades bancarias, entre otras, deben ser autorizadas por un juez de garantía. 

En resumen, la labor que cumple un juez de garantía se basa en asegurar que durante el procedimiento de investigación o de persecución penal, se cumpla con todos los requisitos que la ley exige para asegurar el debido proceso, junto con asegurar que no se vulneren los derechos del imputados y de los intervinientes, para que luego puedan pasar a las instancias de acusación que conducirán a las instancias de juicio oral u otras alternativas que establece el sistema penal chileno.

¿Qué otras cosas conoce el Juez de Garantía?

  • Conoce y falla sobre las faltas penales, aquellas contempladas en la Ley de Alcoholes.
  • Conoce del procedimiento Abreviado o Simplificado, que son aquellos que establece la ley para los delitos que tienen asignada una pena menor según su gravedad.
  • Conoce todos los reclamos de los intervinientes para asegurar sus derechos.

De acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, le corresponderá a los Jueces de Garantía:

    a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal;

    b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal;

    c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;

    d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, y

    e) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les encomienden.

    Artículo 15.- La distribución de las causas entre los jueces de los juzgados de garantía se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, o sólo por este último, según corresponda.

Derechos del imputado 

Todo imputado por un delito, tiene derecho a : 

  • Derecho a ser informado acerca de los hechos que se le imputan y sus derechos.
  • Derecho a ser asistido por un abogado.
  • Solicitar diligencias de investigación para desvirtuar los cargos.
  • Conocer el contenido de la investigación.
  • Solicitar el sobreseimiento de la causa.
  • No ser sometido a tortura.

Derechos del detenido

Todo detenido por un delito tiene derecho a:

  • Ser informado de los hechos que se imputan 
  • Guardar silencio 
  • Declarar 
  • No ser tratado como culpable ni a tratos crueles o degradantes 
  • A que se sepa que está detenido 
  • Comunicarse y ser visitado 
  • Ser asistido por un abogado
  • Conocer lo plazos de la detención 
  • Que sea conducido ante un juez 

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