Seguro de Vida Guardias Sin porte de Armas

Seguro de Vida Guardias Sin porte de Armas

Actividad: Guardias de seguridad sin porte de armas, conserjes, otros
Número de Empleados: Minimo 5

Coberturas Código CMF Límites
Seguro de Vida POL 2 2013 0974 UF 135
Fallecimiento Accidental CAD 2 2013 1587 UF 135
Incapacidad Total y Permanente 2/3 por Accidente CAD 2 2013 1583 UF 135
Invalidez Accidental (Desmembramiento) CAD 2 2013 1581 UF 135
MATERIA ASEGURADA
Se otorga cobertura innominada a minimo 5 personas, los cuales prestan sus servicios profesionales a la entidad contratante en calidad
de guardias y personal de seguridad, sin porte de arma.
No se considera con cobertura el transporte de valores.
VIGENCIA DE LOS ASEGURADOS
La presente póliza otorgará vigencia a cada asegurado, a partir de las fechas indicadas en la póliza. Cualquier incorporación o
eliminación de asegurados deberá ser informada a la compañía por escrito, indicando la fecha de inicio y termino de vigencia de la
cobertura. Dentro de los límites de vigencia de la póliza.
ÁMBITO DE LA COBERTURA
24 Horas
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
FALLECIMIENTO NATURAL
La compañía pagará una indemnización única a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado titular. La indemnización
corresponderá al capital asegurado según plan contratado.
MUERTE ACCIDENTAL
La compañía pagará al o los beneficiarios el monto especificado en las condiciones particulares inmediatamente después de
recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura
y como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS
La invalidez permanente dos tercios es la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de accidente de a lo menos dos tercios
(2/3) de la capacidad de trabajo.
La compañía pagará el equivalente al 100% del capital asegurado cuando esta invalidez ocurra durante la vigencia de la póliza.
INVALIDEZ ACCIDENTAL
La compañía pagará al asegurado los porcentajes que se indican detallados en las Condiciones Generales de la cláusula adicional
sobre el capital asegurado señalado, si a consecuencia directa de un accidente, el asegurado sufre lesiones que le provoquen
algunas de las formas de invalidez indicadas en el Art.1 de la CAD 2 2013 1581.
SIN PERJUICIO DE LOS DETALLES QUE ESTABLEZCAN LAS CONDICIONES GENERALES, SE DEJA CONSTANCIA QUE
ESTARÁN CUBIERTOS POR LA PÓLIZA LOS ACCIDENTES QUE SON CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS
1. Movimientos sísmicos, sin límites. Incluyendo Tsunami.
2. Se cubre las consecuencias derivadas de terrorismo, motines y tumultos, se mantiene excluida la intervención o participación
directa del asegurado en tales eventos.
3. Congelamiento e insolación.
4. Avalancha de nieve y rodados.
5. Asalto y homicidio
6. Que el asegurado sea víctima de un delito o cuasidelito.
7. Mal de altura
8. Trabajos subterráneos (excepto al interior de minas)
RECLAMACIONES
1. Cualquier reclamación deberá hacerse por escrito a la Compañía Aseguradora en los formularios que ésta proporcione, dentro
de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurra un accidente que origine una indemnización cubierta por este seguro.
2. Rige cláusula de “Resolución de contrato por no pago de prima”, inscrita por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante
Resolución 025, del 13.02.90
3. Rige cláusula de información sobre presentación de consultas y reclamos.
EXCLUSIONES
Este seguro no cubre fallecimiento, así como tampoco enfermedad o invalidez del asegurado cuando esto sea efecto directo, ya
sea total o parcialmente, de las situaciones señaladas en el Artículo 7 de las Condiciones Generales de la POL 2 2013 0974 y en el
Artículo 3 de las CAD 2 2013 1587, CAD 2 2013 1583 y CAD 2 2013 1581.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Los asegurados deben encontrarse con contrato vigente o tener algún documento que respalde el vínculo que tiene con la
empresa contratante.
CLÁUSULA OFAC
Este seguro no se aplica en la medida que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban
proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se
modifican.
EDADES LÍMITES DE COBERTURA
EDAD MAX. DE INGRESO TERMINO DE COBERTURA
70 AÑOS CUMPLIDOS termino de cobertura a LOS 75 AÑOS
REQUISITOS ADICIONALES, NOTAS GENERALES
1. En caso de siniestro se deberá demostrar relación laboral entre la persona afectada y la empresa contratante.
2. Se deja establecido que, en caso de siniestro, será condición para el pago y liquidación de éste, que la información indicada en
las condiciones particulares referentes al número de asegurado y actividades indicadas a desarrollar, sea coincidente con la
verificación a realizar por el liquidador al momento de la ocurrencia de un siniestro dentro de la cobertura de la presente póliza.
3. Cláusula de infraseguro
a. En la eventualidad que el punto anterior no se cumpla, la compañía aseguradora, rechazará el siniestro, siempre y
cuando la cantidad de asegurados reales al momento del siniestro supere el 5% de los declarados o la actividad
desarrollada no sea coincidente con el riesgo estipulado.
4. Cuando exista contratación de la cobertura de muerte accidental, en caso de que, sea distinta la persona del contratante o
tomador del seguro y del asegurado, será responsabilidad del contratante requerir de los asegurados el consentimiento escrito, con
indicación del monto asegurado y beneficiario. Dicha información será mantenida por el contratante y podrá ser requerida por la
compañía cuando se estime conveniente, de lo contrario serán los herederos legales.
5. Responsabilidad del contratante; el contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del
presente seguro colectivo.
6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de asegurabilidad establecidas en la póliza de parte de un asegurado no
dará derecho, en ningún caso, al pago de algún siniestro cubierto por este contrato.
7. La prima y los términos de cobertura otorgados en la presente cotización están basados en los antecedentes en poder de la
compañía que ha enviado el cliente para evaluar el riesgo. En caso de modificación de estos antecedentes, la compañía queda
libre para reestudiar los términos originales propuestos y emitir una nueva cotización.
8. Esta cotización debe ser aceptada de manera pura y simple por el cliente. La aceptación condicional será considerada como una
nueva propuesta que deberá ser evaluada por la compañía.
9. Es obligación del contratante informar la existencia de otros seguros contratados para estas materias aseguradas.
10. El contrato de seguro que por este documento se ofrece, se reputará perfecto una vez que el cliente manifieste su
consentimiento para contratarlo por alguno de los medios que se indicaron en el cuerpo de este documento. Al momento de
manifestar el consentimiento en la contratación, se deberá señalar cual es el medio de pago escogido para el pago de la prima.